Tipos de acuerdos comerciales
La literatura económica distingue comúnmente cuatro formas diferentes de acuerdos regionales, según la profundidad de la integración:
área de libre comercio,
unión aduanera,
mercado común y
unión económica.
De esta manera, si el acuerdo persigue solamente la eliminación de las barreras arancelarias y no arancelarias (por ejemplo, obstáculos técnicos) se habla de integración simplemente comercial (área de libre comercio y unión aduanera).
Si se agrega la homogenización de las condiciones de movilidad del capital y del trabajo se habla de integración factorial o de los factores de producción (mercado común).
Así mismo, si además de lo anterior se llega a la armonización de las políticas tributarias y cambiarias, se tendrá una integración de la política económica, la cual será total cuando se logre la unificación de la política monetaria (unión económica).
Tabla 2. Tipos de acuerdos regionales de comercio
El regionalismo también puede clasificarse con base en el grado de desarrollo de los países que conforman el respectivo acuerdo. Desde esta perspectiva, se puede hablar entonces de regionalismo vertical y horizontal.
Mientras el regionalismo vertical vincula en un mismo acuerdo países desarrollados y de menor desarrollo (en la práctica se trata de acuerdos norte-sur), el regionalismo horizontal vincula de manera exclusiva naciones de igual o similar desarrollo (sur-sur o norte-norte).
Desde el punto de vista de las obligaciones y derechos que se adquieren, se puede distinguir entre regionalismo asimétrico y simétrico. Las formas asimétricas de integración contemplan preferencias que no son otorgadas recíprocamente (como las que otorga Estados Unidos con la Ley de Promoción Comercial Andina y Erradicación de Droga -Atpdea- a los países andinos por la lucha contra las drogas), mientras que los acuerdos simétricos, por el contrario, prevén el otorgamiento de preferencias recíprocas.
La muestra de los diversos niveles de integración económica según el tipo de política acordado entre las partes. Se destacan las siguientes:
i) la zona de libre comercio elimina los aranceles a las importaciones procedentes de países miembros, pero mantiene los aranceles de cada nación con respecto a terceros países;
ii) la unión aduanera, además de eliminar los aranceles a las importaciones procedentes de países miembros, establece un arancel externo común para terceros países;
iii) el mercado común incluye las políticas anteriores y permite la libre circulación de factores (capital y trabajo) a través de las fronteras;
iv) la unión económica reúne todos los criterios anteriores y logra la armonización de políticas económicas (monetaria y fiscal); finalmente, la integración total unifica las políticas de los Estados miembros.
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